Juan Antonio Tlaxcoapan, héroe y mártir por la independencia de México, fue un indígena natural jojutlense que fungió como
Su célebre memoria se debe a que fue partidario del movimiento insurgente y a que, además, recibió en su casa a Vicente Guerrero y a Nicolás Bravo, con quienes platicó en fechas previas a la celebración del Congreso de Anáhuac. Murió fusilado por su filiación ideológica a finales de 1813 en el atrio de la parroquia de Santo Domingo en Tlaquiltenango.
Los datos sobre Tlaxcoapan son muy escasos, por lo que es propuesta del presente texto recuperar datos de lo que pudo ser la vida del héroe y mártir jojutlense a través de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en la isla de Cádiz en 1812; por ser éste el cuerpo normativo que regía al territorio bajo dominio español durante los hechos de don Juan Antonio.
Comencemos por decir que Juan Antonio Tlaxcoapan era español, sí, español, y es que la Constitución de Cádiz consideraba a todo aquel libre nacido y avecindado en los dominios de las Españas como españoles (art. 5), no obstante seguía habiendo una marcada distinción racial. Como español, estaba obligado a prestar fidelidad a las leyes españolas y a las autoridades establecidas por las mismas (art. 7); también estaba obligado a tomar las armas en defensa de la patria cuando así lo fijaran las leyes (art. 9), preceptos que violentó al unirse al movimiento insurgente.
Tenía, además, la calidad de ciudadano español (art. 18), lo que le permitió obtener el cargo de regidor por Jojutla ante el Ayuntamiento de Tlaquiltenango, pues sólo los ciudadanos podían obtener empleos municipales (art. 23); sin embargo, la misma calidad de ciudadano la perdió al momento de ser procesado por haberse reunido con Guerrero y Bravo (art. 24).
Con la Constitución de Cádiz se dio fin a los cargos y empleos municipales a perpetuidad, por lo que Tlaxcoapan fue, quizás, de los primeros miembros del Ayuntamiento elegido por votación popular (art. 312). Debió tener por lo menos veinticinco años (art. 317) y contar con un empleo, oficio o modo de vivir conocido que le permitiera poder ser considerado con la calidad de ciudadano (art. 25, fr. IV).
En razón de lo anterior, don Juan Antonio Tlaxcoapan debió ser un personaje de importancia dentro de la sociedad jojutlense en la segunda década del siglo XIX, por lo que su proceso y fusilamiento debieron ser medio de intimidación para evitar que más personas se adhirieran al movimiento insurgente.
*Texto disponible en la revista impresa
"18 de julio", número 1, febrero 2019.
Del H. Ayuntamiento de Jojutla de Juárez.