Fragmento del decreto. |
Los primeros Ayuntamientos Constitucionales en la Nueva España se crearon hasta 1812, mediante la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española (mejor conocida como Constitución de Cádiz), en pleno auge de la campaña del Gral. José María Morelos en la guerra de Independencia. Dicha Constitución, establecía que debían crearse Ayuntamientos en todos los pueblos que solos, o junto con su comarca, llegasen a “mil almas”. Además, establecía que los cargos públicos debían ocuparse mediante elección popular, y no por decisión Real o Virreinal, como se hacía hasta entonces; asimismo, los cargos del Ayuntamiento dejaban de ser vitalicios.
Esta situación, provocó
una deserción importante de militantes en el ejército insurgente, pues muchas
personas regresaron a sus pueblos para estar presentes en los censos de población, y así poder cumplir con la cuota de habitantes para la creación
de Ayuntamientos, ya que les representaba una esperanza de autonomía
gubernamental en su nivel más básico.
Pese a lo anterior, y
gracias a la situación bélica interna del país y a que la autoridad de la
Corona resultaba muy distante, los Ayuntamientos Constitucionales no fueron
establecidos como la ley mandaba, y muchos privilegios, cargos vitalicios y
designaciones arbitrarias fueron conservados, lo cual, re enardeció la molestia de la gente, que nutrió de nuevo al ejército insurgente.
México consiguió su
independencia en 1821. Nació como un imperio cuyo mandato le fue ofrecido a
Fernando VII, quien además de no aceptar el trono, también desconoció la
independencia del territorio mexicano; entonces, fue designado emperador Agustín de Iturbide,
bajo el nombre de Agustín I de México, quien, no duró mucho tiempo en el
trono, pues se vio obligado a abdicar en 1823. El principal cambio político que se proponía a través del Plan de Iguala de 1821 era a nivel nacional, por lo que la política interna del país no sufrió cambios significativos durante el gobierno de Iturbide.
Al abdicar Iturbide, México se transformó en una República Federal, formalizada por el Acta Constitutiva de la
Federación y la Constitución Política de 1824. Las Provincias se convirtieron
en Estados “Libres Y Soberanos”, cuya libertad residía, entre otras cuestiones, en poder escoger su
organización interna (en todos los rubros), para esto, cada Estado redactó y
fundamentó una Constitución política propia, que debió respetar en todo momento las disposiciones de la Constitución Federal.
El Estado de México
contaba con un territorio extenso que comprendía los actuales Estados de Hidalgo, Morelos, parte de Guerrero, Edo. de
México y la Ciudad de México. Razón por la cual fue uno de los últimos Estado
en promulgar su Constitución local. Además, era sede de los poderes máximos de
la República, situación que agravó su estado político interno.
A espera de su Constitución local, de 1824 a 1827 el Congreso Constituyente del Estado de México emitió decretos emergentes para
mantener el orden político, económico y social dentro del territorio del Estado. Referente a los Ayuntamientos, se dio un decreto el 9 de febrero
de 1825, mediante el cual se establecían bases para la creación de
Ayuntamientos (se buscaba reducir el número de los existentes), su organización
y elección de integrantes.
A diferencia de la
Constitución de Cádiz, el decreto de 1825 estableció como rango poblacional la
existencia de “cuatro mil almas”, y además dejó a consideración del jefe de la
Prefectura la elección de los pueblos que debían conformar los Ayuntamientos y
el pueblo, villa o ciudad cabecera del mismo.
Los padrones que contabilizaban el número de habitantes de cada pueblo para conformar los Ayuntamientos se tomaron de los registros parroquiales. Como Ayuntamiento debemos entender al órgano de gobierno del municipio, conformado por Alcaldes, Síndicos y Regidores, como establecía el artículo 7° del decreto; el territorio municipal ha sufrido diversas modificaciones desde entonces. cabe destacar que, para ser miembro del Ayuntamiento, cada persona debía contar con sustento propio pues los empleos municipales eran honorarios; o sea, sin paga.
Los padrones que contabilizaban el número de habitantes de cada pueblo para conformar los Ayuntamientos se tomaron de los registros parroquiales. Como Ayuntamiento debemos entender al órgano de gobierno del municipio, conformado por Alcaldes, Síndicos y Regidores, como establecía el artículo 7° del decreto; el territorio municipal ha sufrido diversas modificaciones desde entonces. cabe destacar que, para ser miembro del Ayuntamiento, cada persona debía contar con sustento propio pues los empleos municipales eran honorarios; o sea, sin paga.
Tlaquiltenango fue uno de
los Ayuntamientos que se fundaron, a consecuencia del decreto antes citado,
dentro del Partido y Prefectura de Cuernavaca. Se fundó junto con los
Ayuntamientos de Cuernavaca, Ixtla, Yautepec, Miacatlán, Tlaltizapán, Tetecala,
Tepoztlán, Xochitepec y Xiutepec. Es posible que el Ayuntamiento de Tlaquiltenango tuviera de 4,000 a 5,000 habitantes, por lo que su composición era de un Alcalde, un Síndico Procurador y cinco Regidores.
La jurisdicción
territorial del Ayuntamiento de Tlaquiltenango en 1825, no era la misma con la que
cuenta hoy en día. A través del análisis territorial de Tlaquiltenango,
anterior y posterior a 1825, se puede suponer que en 1825 contaba dentro de su
territorio con los actuales municipios de Jojutla y Zacatepec, así como con el
pueblo cabecera y terrenos desde éste, en dirección Sureste, hasta topar con el
río Cuautla.
Referencias:
Vázquez
Román, Azael Abdí. Del Ayuntamiento Novohispano al Ayuntamiento Mexicano: De la
fecha de fundación del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos (Texto). PIH
Historia de Tlaquiltenango. México. 2016.
Von Wobser, Gisela (Coord.). Historia de México. Fondo de Cultura Económica. México. 2010.
Congreso Constituyente. Decretos del Congreso Constituyente del Estado de México. Tomo I. Imprenta del Gobierno del Estado. Tlalpam. 1830.
Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada el 19 de marzo de 1812. IIJ. UNAM. México.
García Mendoza, Jaime. La Alcaldía Mayor de Cuautla de Amilpas, Siglos XVI al XVIII. III Congreso Nacional: Estudios Regionales y Multidisciplinariedad en la Historia. México.
Minos, Agapito. Apuntaciones Históricas de Xoxutla a Tlaquiltenango. 3° Edición (Facsímil). Cocinando Letras. México. 2007.
Monseñor, Azael, lo voy a citar en uno de mis trabajos, lo cual, no lo exime de que pague su deuda electoral.
ResponderBorrarSaludos.
Hola que tal, me gustaría saber el origen del glifo prehispánico de Tlaquiltenango, pues no aparece ni en la matrícula de tributos, ni en el códice mendocino y según he leído tampoco aparece en ninguno de los lienzos del códice Tlaquiltenango. Pienso que es la propuesta de Eliseo B. Aragón. En su libro es dónde aparece, sin embargo él mismo habla del glifo como si ya hubiera existido independientemente de su libro.
ResponderBorrarBuenos días, tengo un apunte precisamente sobre ese tema, se llama "Glifo de Tlaquiltenango: Historia, características y significados". Si gusta podemos ponernos de acuerdo para hacerle llegar el material. Saludos.
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